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Nueva Ley de Seguridad Privada: Evidencia y colaboración Estado-academia en su implementación

21 de julio de 2025 | Equipo de Vinculación

El Centro de Sistemas Públicos del DII y el CESC han contribuido técnicamente a la implementación de la Ley 21.659, destacando la importancia de desarrollar políticas públicas basadas en evidencia y con enfoque preventivo.

“Debe ser insoslayable que la seguridad siga siendo una cuestión pública”, enfatiza María José del Solar, Coordinadora de Investigación del Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana (CESC) de la Facultad de Gobierno de la Universidad de Chile. La promulgación de la Ley 21.659 sobre Seguridad Privada, a inicios de 2024, marcó un punto de inflexión en la regulación del sector en Chile, estableciendo nuevos estándares y fortaleciendo la coordinación entre entidades públicas y privadas.

Para acompañar este proceso, la Subsecretaría de Prevención del Delito y la Universidad de Chile firmaron un convenio de colaboración técnica, liderado por el Centro de Sistemas Públicos (CSP) del Departamento de Ingeniería Industrial y el CESC, ambos con una amplia trayectoria en políticas públicas.

Articulando evidencia y políticas públicas

Uno de los componentes esenciales de esta colaboración fue el desarrollo de una matriz de clasificación de riesgo, herramienta requerida por la normativa para determinar cuándo una actividad privada debe implementar medidas de seguridad. Esta propuesta fue construida a partir de evidencia empírica, incluyendo variables, indicadores y ponderaciones, validadas en talleres con expertos nacionales e internacionales, y actualmente se encuentra en evaluación por la División de Seguridad Privada de la Subsecretaría.

“No solo se trata de aplicar conocimiento técnico, sino de construir instrumentos que permitan una implementación coherente, efectiva y basada en evidencia”, explica Del Solar, reforzando la importancia del trabajo colaborativo entre Estado y academia.

Principales innovaciones de la ley

La Ley N°21.659 consolida en un único cuerpo normativo la regulación de actividades como las de vigilantes privados, guardias, porteros y el uso de tecnologías de seguridad. Entre sus elementos más destacados se encuentran:

  • Reconocimiento expreso del rol preventivo y coadyuvante de la seguridad privada respecto de la seguridad pública (Art. 1).
  • Coordinación obligatoria con instituciones policiales, denuncia de delitos y entrega de antecedentes relevantes para investigaciones penales.
  • Enfoque basado en riesgos, que obliga a implementar medidas de seguridad si una actividad representa amenaza a la seguridad pública.
  • Limitaciones al uso de la fuerza y garantías de derechos humanos, según tratados internacionales.
  • Diferenciación normativa entre vigilantes privados y guardias, incluyendo requisitos y equipamientos específicos.

Implicancias para el Estado y el mercado de la seguridad

Uno de los aportes clave de esta ley es reforzar que la seguridad es una función esencial del Estado, ejercida por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública bajo el liderazgo del nuevo Ministerio de Seguridad Pública. La Subsecretaría de Prevención del Delito tiene el mandato de regular y fiscalizar a las entidades privadas, estableciendo un marco funcional de vigilancia, prevención y respeto a los derechos ciudadanos.

“El crecimiento del mercado no puede debilitar la responsabilidad pública en seguridad”, advierte Del Solar.

Aportes del CSP del Departamento de Ingeniería Industrial

El Centro de Sistemas Públicos (CSP) ha tenido un rol técnico clave, especialmente en la orientación para la operatividad de la nueva División de Seguridad Privada y en el desarrollo de la plataforma digital contemplada en la ley. Este trabajo refleja el compromiso del Departamento de Ingeniería Industrial con la excelencia académica, la innovación pública y el diseño de políticas efectivas basadas en evidencia.

Proyecciones y tareas futuras

La implementación plena de esta ley requerirá monitoreo continuo de su eficacia y análisis de sus efectos en la relación entre los sectores público y privado. El artículo 83 de la norma faculta a la Subsecretaría para producir evidencia y coordinar acciones, lo que abre nuevas oportunidades de colaboración con la academia.

“Esperamos que las obligaciones de registro permitan disponer de información útil para la política pública, así como para la academia y la sociedad civil, siempre resguardando la protección de datos”, concluye Del Solar.

Este caso evidencia el valor de la cooperación entre instituciones estatales y universitarias en procesos de reforma estructural, y refuerza el compromiso del DII con el desarrollo de soluciones que combinen rigor técnico, impacto público e innovación institucional.

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